Convenio Colect. 2007-2008

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

En Concepción a 26 de enero de 2007, entre la Empresa de Servicios Sanitarios del Bio Bío S.A. (ESSBIO S.A.) sociedad del giro de su denominación, representada por la Comisión Negociadora formada por los señores Jaime Amthauer Pinninghoff y Juan Silva Pizarro, ambos domiciliados en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1129, tercer piso, Concepción, por una parte y por la otra, los trabajadores señalados en el anexo N° 1 del presente convenio, representados por doña Yasna Cáceres Julia, doña Claudia Basso Pino y don Wadi Cuitiño Tride, todos domiciliados en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1129, tercer piso, Concepción, vienen en celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo:


CAPÍTULO I.
OBJETO, PARTES Y VIGENCIA.


CLÁUSULA 1: Objeto, partes y vigencia

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto establecer condiciones comunes de trabajo y afecta, por una parte, a los trabajadores que se individualizan en la nómina contenida en el Anexo Nº 1 adjunto, que se entiende formar parte integrante del presente Convenio y por la otra a la Empresa de Servicios Sanitarios del Bio Bío S.A. (ESSBIO S.A.).
Sus estipulaciones tendrán vigencia desde el 11 de diciembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive.
Las partes acuerdan que al término del presente Convenio Colectivo, los beneficios aquí expresados pasarán a formar parte de los respectivos contratos individuales de trabajo hasta que los trabajadores individualizados en el Anexo N° 1, individual o colectivamente, se incorporen a algún instrumento colectivo.


CAPÍTULO II.
REMUNERACIONES Y OTROS PAGOS.


CLÁUSULA 2: Reajustes automáticos

Los sueldos base y todos los demás beneficios establecidos en las cláusulas de este Convenio, que se expresen en pesos, se reajustarán cada 4 meses en el 100% de la variación de dicho período, experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.) u organismo que lo reemplazare. Conforme a lo señalado, los reajustes cuatrimestrales operarán a contar de los días 1° de los meses de abril, agosto y diciembre de 2007; abril, agosto y diciembre de 2008.
Si durante cualesquiera de los cuatrimestres la variación del IPC alcanzare o superare un 3%, el reajuste correspondiente a dicho porcentaje se aplicará a partir del día 01 del mes siguiente a aquel en que se hubiere alcanzado dicho indicador, incrementándose los sueldos y demás beneficios expresados en dinero en un 100% de la variación experimentada por el IPC hasta dicho mes. Este anticipo no alterará los calendarios de reajuste cuatrimestrales y, llegado el mes correspondiente del reajuste programado, se descontará del reajuste a aplicar el porcentaje de IPC anticipado.
Si la variación del IPC en alguno de los cuatrimestres fuere negativa, ésta se asimilará a cero variación.

CLÁUSULA 3: Pago de remuneraciones.

La Empresa pagará mensualmente las remuneraciones en cheque, depósito, tarjeta bancaria u otro medio convenido con el trabajador, los días 23 de cada mes. Si éste fuere sábado, domingo o festivo se pagará el día hábil inmediatamente anterior.
Los montos de las remuneraciones, bonos, aguinaldos y todo otro beneficio establecido en dinero señalados en el presente convenio, corresponden a valores brutos, de los que se harán los descuentos legales que correspondieren.

CLÁUSULA 4: Movilización.

La Empresa bonificará a todos los trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo con una asignación fija mensual de $15.400.
La asignación mensual establecida en el inciso anterior está referida a los trabajadores con jornada de trabajo distribuida en cinco días a la semana, por lo que a aquellos trabajadores cuya jornada de trabajo exceda la señalada, se les adicionará la suma de $700 por cada día trabajado en exceso de los mencionados cinco días semanales.
Los trabajadores que sean citados a trabajar en un día que exceda su jornada ordinaria semanal de trabajo, tendrán derecho al pago adicional de $700 por cada día trabajado en exceso.
La jefatura del área en que se desempeñe el trabajador, tendrá la obligación de informar a Recursos Humanos, la jornada semanal de los trabajadores que excedan de los cinco días.
CLÁUSULA 5: Colación

La Empresa pagará mensualmente a cada trabajador afecto al presente Convenio Colectivo, un bono fijo para la colación ascendente a $50.896 mensuales.
La asignación mensual establecida en el inciso anterior está referida a los trabajadores con jornada de trabajo distribuida en cinco días a la semana, por lo que para aquellos trabajadores cuya jornada de trabajo exceda la señalada, se adicionará la suma de $2.313 por cada día trabajado en exceso de los mencionados cinco días semanales.
Por otra parte, cada vez que se desarrollen labores de emergencia o trabajos extraordinarios que superen las 4 horas en el día y que excedan de los turnos normales, el trabajador tendrá derecho a una asignación de $2.313 por este concepto.
La jefatura del área en que se desempeñe el trabajador, tendrá la obligación de informar a Recursos Humanos, la jornada semanal de los trabajadores que excedan de los cinco días.

CLÁUSULA 6: Subsidio del servicio de Agua Potable y Alcantarillado

La Empresa pagará mensualmente a cada trabajador afecto al presente Convenio Colectivo, un bono fijo mensual de $7.000, en subsidio de la facturación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de sus trabajadores.

CAPÍTULO III.
BENEFICIOS ESPECIALES.


CLÁUSULA 7: Bono de productividad.

La Empresa pagará a los trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo, un bono de productividad anual, que considerará las mismas variables que el bono del resto de los trabajadores de la Empresa, con un mínimo de 0,5 sueldo base mensual y un máximo de 2,0 sueldos base mensual.
El bono se pagará en un 80% de su monto estimado, en forma de anticipo conjuntamente con la remuneración del mes de febrero, y se liquidará en la remuneración de marzo de cada año.
Para efectos del cálculo del Bono de Productividad, se considerará un sueldo base mínimo de $150.000.- (ciento cincuenta mil pesos).
Para el pago del bono de productividad correspondiente al ejercicio del año 2006, los trabajadores que prestaban servicios a ESSBIO S.A. a través de empresas contratistas por un período mayor a 1 año, percibirán un bono proporcional de 90 días (90/365 avos del total del bono). El resto de los trabajadores percibirán este bono con una proporción de 30 días (30/365 avos del total del bono)
En caso de término de la relación laboral el trabajador afectado percibirá este beneficio en la proporción que corresponda.

CLÁUSULA 8: Bono de feriado

La Empresa otorgará anualmente un bono de feriado equivalente al 80% del sueldo base de cada trabajador.

Este bono se pagará de acuerdo a la siguiente modalidad:
a) El primer bono, el trabajador podrá solicitarlo a contar de la fecha en que haga uso de su feriado anual por un período no inferior a 10 días, considerando para ello el hecho de que puede solicitar vacaciones anticipadas, si la jefatura, por estrictas razones laborales lo considera procedente.
b) El bono de feriado se liquidará junto a la remuneración del mes en que se hará uso del feriado que da derecho a él, sin embargo se podrá anticipar a más tardar en 7 días hábiles anterior a aquel en que el trabajador comience a hacer uso de su feriado legal.
c) Con todo, los trabajadores sólo tendrán derecho a impetrar este beneficio a lo más una vez en cada año, es decir, cada trabajador percibirá dos bonos de feriado durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.
d) Las partes declaran que, en la eventualidad que un trabajador no haya hecho uso de uno o más feriados dentro del plazo de vigencia del presente Convenio Colectivo y, en consecuencia, no le sea posible percibir el pago de este bono, éste le será pagado junto con la remuneración del mes de término del presente Convenio Colectivo.
e) Para efectos del cálculo del Bono de Feriado, se considerará un sueldo base mínimo de $150.000.- (ciento cincuenta mil pesos).
f) En caso de término de la relación laboral el trabajador afectado percibirá este beneficio en la proporción que corresponda.

CLÁUSULA 9: Aguinaldos

La Empresa pagará anualmente, a cada trabajador afecto a este Convenio Colectivo, los siguientes Aguinaldos en las festividades que se indican:
a) Fiestas Patrias UF5,0
b) Navidad UF7,5
Estos Aguinaldos se pagarán el día 15 del mes correspondiente a cada festividad o el día hábil anterior, si este fuere sábado, domingo o festivo.


CAPÍTULO IV.
CONDICIONES DE TRABAJO.


CLÁUSULA 10: Feriado anual.

La Empresa concederá el feriado anual a sus trabajadores de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII del Código del Trabajo, artículos 66 y siguientes.
Todo trabajador podrá acreditar hasta 10 años de servicios prestados a otros empleadores para el sólo efecto de hacer uso de la progresividad establecida en el artículo 68 del Código del Trabajo. Los años de servicio se acreditarán por medio de los certificados extendidos por las respectivas instituciones de previsión en los que se deje constancia de los tiempos efectivos de afiliación con imposiciones.
Los trabajadores que hagan uso de feriado en los meses de abril a noviembre, por un período igual o superior a 15 días, tendrán derecho a un día adicional de feriado.

CLÁUSULA 11: Fondos a rendir

Los trabajadores que por razones de servicio, debida y previamente autorizados por su jefatura, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, tendrán derecho a una suma de dinero a rendir para cubrir los gastos de alojamiento, traslado y alimentación en que incurran, en una cantidad suficiente a título de anticipo por este concepto.
En los casos anteriores, los fondos internos que se le asignen al trabajador deberán ser rendidos, con la debida documentación de respaldo, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes del regreso a su lugar de trabajo habitual.

CLÁUSULA 12: Asignación de responsabilidad por manejo de valores

La Empresa pagará las siguientes asignaciones mensuales por manejo de valores:
a) Recaudadores: $15.000
b) Cuentadantes: $ 5.000.
Para el caso que un trabajador realice simultáneamente más de una de las funciones descritas en esta cláusula y que tengan derecho a más de una asignación sólo tendrá derecho a percibir una de ellas.
Las asignaciones indicadas anteriormente se pagarán en conjunto con la remuneración mensual que corresponda.
Los valores señalados anteriormente se pagarán en forma proporcional a los días efectivamente trabajados. Para estos efectos las asignaciones señaladas precedentemente deberán dividirse por 22 y el cuociente resultante multiplicarse por los días efectivamente trabajados en las antedichas funciones. En el caso de que algún trabajador asuma las labores por las cuales se otorgan estas asignaciones en calidad de reemplazante o en forma temporal, dicha asignación se le pagará en proporción a los días efectivamente trabajados en la función.

CLÁUSULA 13: Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias se pactarán y pagarán conforme a lo dispuesto por los Artículos 30, 31, 32 y 33 del Código del Trabajo.
En el caso de las horas trabajadas en días 1° de Enero, 1° de Mayo, 18 y 19 de Septiembre, y 25 de Diciembre, serán pagadas con un recargo del 100% (cien por ciento).
CLÁUSULA 14: Turno de Alerta

La Empresa pagará a los trabajadores que integren el turno de alerta, un bono equivalente al 20% del sueldo base diario por cada día de alerta efectivamente realizado. Dicho bono se aumentará a un 30% del sueldo base diario por cada día de alerta que corresponda a un día sábado, domingo y/o festivo efectivamente realizado.
Tendrá derecho a la asignación referida precedentemente el trabajador que se encuentre ubicable y así se hubiera convenido, con el objeto de poder atender cualquier emergencia que se produzca.
Esta asignación se pagará conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes siguiente a aquel en que efectúe el turno de alerta.
La composición de la guardia de alerta será determinada por el área correspondiente, considerando en primer término a los trabajadores que manifiesten su voluntad de integrarlas, y luego conforme a las necesidades de la Empresa.

CLÁUSULA 15: Trabajos con aguas servidas y/o cloración.

Los trabajadores que se desempeñen en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, Alcantarillado, Plantas Elevadoras de Aguas Servidas, Camiones Desobstructores, o en cualquier función en que deban operar con aguas servidas y/o cloro, tendrán derecho a los siguientes beneficios:
a) Examen médico periódico cuya periodicidad se determinará previo informe de los Comités Paritarios y del Prevencionista de Riesgos.
b) Vacunación preventiva de las infecciones a que están expuestos. Para la determinación de las características de las vacunas y de la oportunidad y periodicidad con que ellas deban ser implementadas, se atendrá a los informes de los Comités Paritarios y del Prevencionista de Riesgos.

CLÁUSULA 16: Asignación por reemplazo.

Todo trabajador que reemplace a otro por un período no inferior a 10 días hábiles continuos, tendrá derecho a que la Empresa le pague un bono equivalente a una treintava parte de la diferencia existente entre el sueldo base de éste y el del trabajador reemplazado, si este fuera superior, por cada día de reemplazo.
Se entenderá que existe reemplazo, cuando un trabajador deba asumir el total de las funciones de un trabajador ausente y que tales funciones sean distintas y superiores a las que realiza el trabajador reemplazante.

CLÁUSULA 17: Permisos.

La Empresa otorgará los siguientes permisos, los que serán con goce de remuneraciones y se entenderán trabajados para todos los efectos legales:

1. Permisos a trabajadores
a) Por razones particulares cada trabajador podrá solicitar permiso con goce de remuneraciones para ausentarse de sus labores, el cual podrá otorgar la Gerencia o Jefe de Área respectiva conforme a la urgencia y necesidad del permiso. Si la Gerencia o Jefe de Área denegare el permiso, deberá realizarlo fundadamente y por escrito al trabajador. Este permiso no puede ser en vísperas de feriados y solo se podrá solicitar 1 día en cada ocasión.
b) Por matrimonio del trabajador: cinco días hábiles, que se harán efectivos cuando el trabajador lo solicite.
c) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos del trabajador: cinco días hábiles.
d) Por fallecimiento de hermanos o suegros: dos días hábiles.
e) Por nacimiento de hijo del trabajador: dos días hábiles.

2. Permisos en días especiales
La Empresa otorgará permiso con goce de remuneraciones las tardes de los días vísperas del 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero de cada año, a partir de las 13 horas. En caso que los citados días sean, domingo o lunes, las tardes libres se otorgarán el día viernes inmediatamente anterior.
En el caso de los trabajadores que se encuentren obligados a cumplir turno, las tardes o su equivalente en horas les serán otorgadas dentro de los 30 días siguientes, en las fechas que de común acuerdo se pacten con sus jefaturas.

4. Permiso para docencia
Los trabajadores podrán solicitar permisos para impartir docencia en establecimientos de educación superior o técnica profesional (institutos técnicos profesionales o liceos comerciales), en materias relacionadas con las labores desarrolladas en la Empresa por el trabajador que solicita el permiso.
Este permiso se extenderá por un máximo de 2 horas diarias y no podrá exceder de 4 horas semanales, tiempo que será devuelto por el trabajador de común acuerdo con su Jefe superior.

CLÁUSULA 18: Vestuario para el personal
La Empresa otorgará el vestuario necesario para los siguientes Trabajadores, el que será de uso obligatorio para ellos:
a) Trabajadores que en razón de las funciones que realicen, requieran una presentación personal acorde con la imagen corporativa de la empresa, y
b) Trabajadores que en razón de labores de terreno, requieran vestuario especial.
CAPÍTULO VI.
SISTEMA DE BIENESTAR Y BENEFICIOS SOCIALES.

CLÁUSULA 19: Sistema de Bienestar

Los trabajadores podrán incorporarse a la Corporación de Bienestar, la cual es una entidad de régimen jurídico distinto de la Empresa, para lo cual deberán aportar una cuota mensual de acuerdo a lo que señalen sus respectivos estatutos. En este evento, la Empresa aportará la Corporación, un 2% de las remuneraciones imponibles mensuales de los trabajadores asociados al Sistema.

CLÁUSULA 20: Seguro complementario de salud

La Empresa entregará beneficios de salud que incluyen cobertura ambulatoria, hospitalaria, dental y de enfermedades catastróficas, los que beneficiarán al trabajador y sus cargas familiares, este seguro será administrado por el Bienestar.

El seguro indicado tiene una cobertura anual de UF100 en beneficios de salud y de UF300 en enfermedades catastróficas por cada beneficiario (trabajador y cada una de sus cargas familiares legales).
El detalle de las coberturas del plan de salud, de salud catastrófica, sus condiciones y requisitos se señalan en el Anexo N° 2 adjunto, el cual se entiende formar parte integrante de este convenio.

CLÁUSULA 21: Seguro de vida e invalidez

La Empresa contratará de su costo, un seguro colectivo de vida e invalidez con las siguientes coberturas:
Cobertura
Capital asegurado (UF)
Muerte natural
600
Muerte accidental
1.400
Invalidez por accidente
600
Invalidez 2/3
600
Muerte cónyuge
100
Muerte hijo
100

CLÁUSULA 22: Sala cuna

La Empresa pagará los gastos de sala cuna originados por hijos menores de dos años de trabajadoras. Igual beneficio otorgará a los varones que tengan bajo tuición legal hijos menores de 2 años. La Empresa pagará dichos montos a las salas cunas seleccionadas por el Bienestar.
Si por prescripción médica o por causas fundadas, un trabajador con derecho a hacer uso del beneficio de sala cuna no lo utiliza, la Empresa sólo le concederá una asignación especial de $70.000 mensuales, valor que será imponible y subsistirá mientras se mantenga vigente el respectivo derecho. Igual porcentaje se pagará a los trabajadores que laborando en una localidad que no tenga sala cuna, tengan hijos en las condiciones de utilizarla.

CLÁUSULA 23: Atención de alimentación al menor

Las madres trabajadoras que tengan hijos menores de dos años tendrán derecho a disponer de una hora de la jornada de trabajo para alimentar a sus hijos, la cual se podrá dividir en dos porciones de tiempo y, adicionalmente, dispondrán de 40 minutos para su traslado. Este derecho será en igualdad de condiciones estando el menor en una sala cuna o en el hogar.
Para todos los efectos este tiempo se considerará como efectivamente trabajado.
El gasto en movilización ocupado para los fines establecidos en esta cláusula, será pagado por la Empresa bajo las mismas condiciones que las señaladas en la Cláusula 4 del presente Convenio.

CLÁUSULA 24: Complemento al subsidio por incapacidad laboral.

La Empresa pagará al trabajador aquella parte de su remuneración que no cubra la institución de salud a que se encuentre afiliado, cuando éste haga uso de licencia médica por enfermedad común o accidente, accidente del trabajo o descanso pre o post natal; valor que será pagado previa acreditación de los pagos en carácter de subsidio por la respectiva Isapre, Mutual o Fonasa, lo que se entenderá para todos los efectos como remuneración del mes en que sea efectivamente pagada. Se deja establecido que para que opere este mecanismo es requisito indispensable que el trabajador tenga derecho al subsidio por incapacidad laboral de conformidad a la Ley.
Asimismo, los trabajadores se obligan a presentar dentro de los plazos legales las licencias médicas emitidas cumpliendo todos los requisitos reglamentarios que le sean aplicables, como asimismo, a realizar todas las acciones y presentaciones que le sean solicitadas por las instituciones previsionales o la Empresa.
A objeto que el trabajador no experimente perjuicios en la periodicidad con que recibe sus ingresos cuando se encuentre con reposo médico que le dé derecho al subsidio de incapacidad laboral, la Empresa le otorgará en carácter de anticipo una suma igual al valor líquido del sueldo que correspondiere por igual número de días a la duración de la licencia.
El anticipo señalado precedentemente será descontado en la forma, oportunidad y condiciones que se señalan:

a) Instituciones de salud con convenio: Para aquellos trabajadores que se encuentren afiliados a una institución de salud con la cual la Empresa tenga convenio de liquidación de subsidios y éstos sean girados a nombre de la Empresa, el anticipo otorgado por este concepto será pagado imputándole el subsidio obtenido. De existir una diferencia favorable al trabajador, ésta le será pagada en una sola cuota en el mismo mes en que se obtenga el subsidio.
b) Instituciones de salud sin convenio: Para los trabajadores que estén afiliados a una institución de salud con la cual la Empresa no tenga convenio de liquidación de subsidios, el trabajador se obliga a restituir el anticipo dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibido el pago de la institución de salud; en caso contrario, el anticipo será descontado íntegramente de sus remuneraciones en el segundo mes siguiente a aquel en que fue otorgado.

CLÁUSULA 25: Incentivos a la Educación

La Empresa, por intermedio de la Corporación de Bienestar, otorgará los siguientes incentivos a la Educación a trabajadores e hijos o cargas familiares de éstos:

a) Para Trabajadores
Beca Parcial
Los trabajadores que se encuentren cursando carreras en Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales o Universidades podrán postular a la asignación de tres becas parciales mensuales, ascendente a $40.000.- (cuarenta mil pesos), cada una, por un máximo de 10 meses del respectivo año
La elección de los beneficiados se priorizará en base a los mejores promedios de notas y en aquellos casos que postulen para comenzar una carrera profesional, se considerará el promedio de notas de la enseñanza media. A contar de las postulaciones del año 2008, la selección se realizará conforme a los resultados de la Evaluación de Desempeño.

Este beneficio es incompatible con cualquier beca total que otorgue la empresa.


b) Asignación de escolaridad para Hijos o Carga Familiar de Trabajadores

A los hijos o cargas familiares de trabajadores, se les otorgará una asignación anual por escolaridad, las que se pagarán en el mes de marzo de cada año, en la forma y condiciones que se indican a continuación:

b.1) Asignación simple: es aquella que complementará la Empresa a los trabajadores por cada hijo o carga familiar, que se encuentre cursando los niveles medio menor, medio mayor, primer nivel transición, segundo nivel transición, educación básica, educación media o técnico profesional reconocidos por el Estado. El valor complementario de esta asignación será el equivalente en pesos a la diferencia entre UF2,2 y el valor de la asignación que entrega o pudiera entregar la Corporación de Bienestar.
b.2) Asignación superior: es aquella que complementará la Empresa a los trabajadores por cada hijo o carga familiar que se encuentre cursando estudios superiores en Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos por el Estado o en Escuelas de Enseñanza Especial por limitaciones físicas o mentales, y que como consecuencia de ello requieran atención especial. El valor complementario de esta asignación será el equivalente en pesos a la diferencia entre UF6,5 y el valor de la asignación que entrega o pudiera entregar la Corporación de Bienestar.

Para tener derecho a dichas asignaciones, deberá cumplirse con los siguientes requisitos, según el caso:
· Acreditar la calidad de hijo o carga familiar del beneficiario mediante el correspondiente certificado de nacimiento o con certificado de la Caja de Compensación a la cual esté afiliada la Empresa.
· Acreditar la calidad de alumno regular del hijo o carga familiar del beneficiario, mediante los correspondientes certificados expedidos por la respectiva institución.
Las anteriores asignaciones serán controladas y pagadas por la Corporación de Bienestar, una vez acreditados los requisitos exigidos.


CAPÍTULO VII.
OTRAS ESTIPULACIONES.

CLÁUSULA 26: Capacitación.

Las partes del presente Convenio Colectivo manifiestan su interés común en la máxima capacitación de los trabajadores de ESSBIO S.A. Para ello, la Empresa establecerá una política dirigida a otorgar y lograr integralmente el desarrollo profesional y técnico del personal, implementando al efecto un programa de actividades para el logro de este propósito, el que propenderá a abarcar todas las áreas, unidades o zonas en que está organizada la Empresa. Con este objeto, destinará a lo menos el equivalente al 1% anual de las remuneraciones imponibles de su personal.
Para la elaboración del señalado programa, se considerará la participación del Comité Bipartito, sin perjuicio del apoyo de técnicos, ejecutivos y profesionales para su formulación total o parcial. El programa contemplará, además de las actividades propias de capacitación, la realización de jornadas técnicas, visitas de intercambio y la difusión y realización de seminarios, simposios, congresos e investigaciones, con los que se pueda acceder a un mayor desarrollo profesional, siempre que ello sea compatible con los requerimientos de la Empresa.




En representación de la Empresa de Servicios Sanitarios del Bio Bío S.A. suscriben el presente convenio:



Jaime Amthauer Pinninghoff Juan Silva Pizarro
Subgerente de Recursos Humanos Jefe Depto. Personal y RR.LL.


En representación de los trabajadores señalados en el anexo N° 1, suscriben el presente Convenio:




Yasna Cáceres Julia Claudia Basso Pino Wadi Cuitiño Tride




ANEXO N° 2

SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD.
Beneficios de Salud y Enfermedades Catastróficas

ESSBIO S.A., entregará beneficios de salud que incluyan beneficio dental y enfermedades catastróficas, los que beneficiarán al trabajador y sus cargas familiares.

a) Las coberturas de salud serán las siguientes:
I. Beneficios de Hospitalización
%
Tope
Día Cama
80%
Sin Tope
Servicios hospitalarios y honorarios médicos quirúrgicos
80%
Sin Tope
II. Gastos de Maternidad (del parto)


Gastos Hospitalarios y honorarios médicos quirúrgicos


Parto Normal
100%
UF20 (*)
Aborto No provocado
100%
UF10 (*)
Cesárea
100%
UF30 (*)
III. Gastos Ambulatorios


Consultas médicas
50%
Sin tope
Exámenes, Procedimientos y Otros Gastos Ambulatorios. (Se cubren todos los exámenes de laboratorio, radiografías, radiología, imageneología y procedimientos de diagnóstico).
50%
Sin tope
Kinesioterapia
50%
Sin tope
Fonoaudiología
50%
Sin tope
Cirugía menor sin internación y procedimientos (yeso)
80%
Sin tope
Medicamentos Ambulatorios
40%
UF8 (**)
IV. Salud mental (Psiquiatría y/o Psicología)


Ambulatorias (tope UF 1 por consulta)
50%
UF20 (**)
Hospitalización
50%
UF20 (**)
V. Extensión de Beneficios


Prótesis y Órtesis
50%
Sin tope
Aparatos auditivos
50%
Sin tope
Marcos y cristales ópticos
50%
UF2 (**)
Cirugía plástica por accidente
50%
Sin tope
Cirugía dental por accidente
50%
Sin tope
Servicio privado de enfermería
50%
Sin tope
Traslado en ambulancia terrestre (radio de 50 kms)
80%
Sin tope
VI. Dental


Dental
80%
10 UF (**)
Gasto máximo anual por beneficiario
UF 100
(*) Tope por evento (**) Tope Anual por Beneficiario

b) Las coberturas para enfermedades catastróficas, serán las siguientes:
I. Gastos Hospitalarios
%
Tope
Día Cama
80%
Sin Tope
Servicios hospitalarios y honorarios médicos quirúrgicos
80%
Sin Tope
II. Gastos Ambulatorios


Consultas médicas
50%
Sin tope
Exámenes, Procedimientos y Otros Gastos Ambulatorios. (Se cubren todos los exámenes de laboratorio, radiografías, radiología, imageneología y procedimientos de diagnóstico).

50%

Sin tope
Kinesioterapia
50%
Sin tope
Medicamentos Ambulatorios
50%
UF10 (**)
III. Extensión de Beneficios


Prótesis y Órtesis
50%
Sin tope
Cirugía plástica por accidente
50%
Sin tope
Cirugía dental por accidente
50%
Sin tope
Servicio privado de enfermería
50%
Sin tope
Traslado en ambulancia terrestre (radio de 50 kms)
80%
Sin tope
Tope anual por beneficiario
UF 300

Notas generales al plan de beneficios de salud:

1. La documentación presentada para reembolso que no considere reembolso de la respectiva institución previsional de salud (Isapre o Fonasa), tendrá un 50% de cobertura del respectivo porcentaje de reembolso indicado en la tabla de bonificaciones.
2. La Cobertura en el extranjero será cubierta bajo los mismos porcentajes de reembolsos y topes indicados en el plan, según lo que corresponda.
3. Todo gasto que no corresponda a medicina alópata, no está cubierta por este plan.

4. Edades límite:

Tipo de asegurado
Edad tope de ingreso
Edad tope de cobertura
Titular
Menor de 65 años
Hasta los 66 años.
Cónyuge
Menor de 65 años
Hasta los 66 años.
Hijos
Soltero, menor de 18 años y que dependa económicamente de sus padres.
Hasta los 18 años, ó los 24, si es estudiante.

5. Requisitos:
Todos los asegurables deben completar la solicitud de ingreso al plan.
Todas aquellas personas que están haciendo uso de licencia médica, se incorporarán al término de la licencia previa aprobación y declaración personal de salud.