CONTENIDOS GENERALES
Temas de la presentación
I.Objetivo de la Reforma Previsional
II.Principales Transformaciones de la Reforma Previsional
III.Principales Beneficios y Beneficiarios de la Reforma Previsional
I.Objetivo
Objetivo de la Reforma
Que las personas tengan ingresos más seguros durante la vejez, para así vivir dignamente
Para cumplir este objetivo, la Reforma Previsional considera el perfeccionamiento del Sistema de Capitalización Individual, complementándolo con un Sistema de Pensiones Solidarias que cubra a quienes, por diversas razones, no lograron ahorrar lo suficiente para financiar una pensión digna
II. Principales Transformaciones de la Reforma Previsional
1. Creación del Sistema de Pensiones Solidarias (1)
Se crea un Sistema de Pensiones Solidarias que de manera integrada con el Sistema Contributivo Obligatorio, protege a todos los chilenos y chilenas a través del otorgamiento de beneficios previsionales para quienes, por diversas razones, durante su vida activa no han ahorrado para financiar una pensión o habiéndolo hecho, obtienen una pensión baja
1. Creación del Sistema de Pensiones Solidarias (2)
El Sistema de Pensiones Solidarias otorgará los siguientes beneficios:
-Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez
-Pensión Básica Solidaria (PBS) de Invalidez
-Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez
-Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez
-Subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años
2. Aumento en la Cobertura del Sistema (1)
*Se crea un subsidio a las primeras 24 cotizaciones efectivas, continuas o discontinuas, de los Trabajadores Jóvenes (entre 18 y 35 años de edad), el que está constituido por dos tipos de aportes:
-Subsidio a la contratación:
-Beneficia a aquellos empleadores que tengan contratados a trabajadores que reciban ingresos iguales o inferiores a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual (lo que hoy equivale a $221.000). El monto del subsidio equivale a un 50% de la cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo y entrará en vigencia el 1 de octubre de 2008
-Subsidio a la cotización:
Es un aporte directo a la cuenta de capitalización individual del trabajador joven por el mismo monto y condiciones, que se otorgará a partir del 1 de julio de 2011
2. Aumento en la Cobertura del Sistema (2)
*Se establece la afiliación obligatoria de los Trabajadores Independientes al sistema previsional, igualando sus derechos y obligaciones con los trabajadores dependientes
*Los Trabajadores Independientes tendrán los siguientes derechos:
-Accederán a pensión y beneficios de salud
-Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
-Cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
-Percibir Asignación Familiar por sus cargas y afiliarse a las Cajas de Compensación
-También serán beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarios
*Se fija la renta mínima imponible para efecto de seguridad social de las Trabajadoras de Casa Particular en un ingreso mínimo mensual
3. Equidad de Género (1)
La Reforma contempla un conjunto de medidas de Equidad de Género destacándose las siguientes:
*En primer términos, las mujeres serán las principales beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias (el 60% de las PBS de Vejez se otorgarán a mujeres)
*Se otorga un Bono por hijo nacido vivo o adoptado consistente en un aporte estatal equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales
3. Equidad de Género (2)
*Se establece la separación por sexo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
*Se iguala en 65 años, para hombres y mujeres, la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
*Se establece la compensación económica previsional en caso de nulidad o divorcio
*Se incluyen nuevos beneficiarios de pensión de sobrevivencia de la mujer: el cónyuge no inválido y al padre de hijos de filiación no matrimonial que viva a expensas de la mujer
4. Incentivos al Ahorro Previsional
Se establecen mecanismos destinados a incentivar el ahorro y promover una cultura de responsabilidad previsional:
*Se crea el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)
*Se genera una nueva alternativa tributaria orientada a la clase media
*El Estado otorgará una Bonificación del 15% al Ahorro Previsional Voluntario Individual y Colectivo (APV y APVC) de los trabajadores de Clase Media
*Se crea la figura del Afiliado Voluntario
5. Aumento de la competencia en precios (1)
Se establecen un conjunto de medidas e instrumentos que incentivan la entrada de nuevos actores al sistema y la competencia en precios:
*El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) se licitará por todas las AFP conjuntamente, lo que permitirá la obtención de un precio más competitivo más transparente y equitativo
*Se establece la Licitación de Cartera de los nuevos afiliados hasta por 24 meses a la AFP que ofrezca la menor comisión
5. Aumento de la competencia en precios (2)
*Se permite la Subcontratación de ciertas funciones por parte de las AFP (administración de cuentas, fondos y atención a público) con el objeto de lograr una eficiencia y economía en la prestación de los servicios
*Incorporación de nuevos actores: AFP filial Compañía de Seguros
*Se elimina la Comisión Fija por cotización, retiro y transferencia de saldo de las Cuentas de Capitalización Individual, lo que permite evitar la disminución de los saldos y hacer visibles las comisiones permitiendo la comparación de precios
6. Mayor Rentabilidad en los Fondos de Pensiones
Un 1% de rentabilidad a lo largo de la vida activa, aumenta aproximadamente en un 20% el monto de la pensión futura, por esto se establece un Régimen de Inversiones que:
*Flexibiliza la estructura de límites de las inversiones (instrumentos y emisores) con el objeto de diversificar los fondos
*Amplía los límites a la inversión en el extranjero
*Se crea un organismo asesor denominado Consejo Técnico de Inversiones que vela por la calidad de las inversiones
*Incorpora la medición del riesgo como norma de regulación complementaria al sistema de límites
*Otorga mayor responsabilidad a las AFP en el diseño e implementación de las inversiones, sujetas a sanción por incumplimiento 7. Aporte Patronal
Para los trabajadores dependientes, la parte de la cotización variable destinada al financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (que actualmente paga el trabajador) será de cargo del empleador
*Esta medida implicará un aumento en la remuneración líquida del trabajador
*Constituye además, una expresión de los principios de participación y co-responsabilidad previsional
*Esta medida se implementará gradualmente a partir del 1 de julio de 2009 y se encontrará en régimen el 1 de julio de 2011
8. Nueva Institucionalidad del Sistema de Pensiones (1)
Para asegurar la coherencia y articulación del Sistema de Pensiones se crea una nueva institucionalidad pública que redefine el rol del Estado, desde una lógica funcional:
*El rol de diseño de política y conducción del sistema corresponde al nivel político, representado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social
*El rol normativo y regulatorio se unifica en una nueva institución: la Superintendencia de Pensiones, entidad que regulará y fiscalizará el régimen contributivo general y el nuevo régimen de pensiones solidarias
8. Nueva Institucionalidad del Sistema de Pensiones (2)
*El rol de administración y entrega de beneficios, junto con los operadores privados del sistema (las Administradoras de Fondos de Pensiones) se crea una nueva institución pública denominada Instituto de Previsión Social (IPS), que administrará los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias y también gestionará, hasta su extinción, los regímenes previsionales de las antiguas Cajas y del Servicio de Seguro Social
*Dependiente del IPS, se crea una Red territorial de Centros de Atención Previsional Integral que tendrán por misión prestar servicios integrados de información, orientación previsional y atención a todos los usuarios del sistema de pensiones
9. Participación de los Usuarios y Transparencia
La Reforma Previsional crea varias vías de participación que permiten darle transparencia y control ciudadano al Sistema de Pensiones:
*Comité de Usuarios cuyo objetivo es evaluar y proponer estrategias de educación y difusión previsional al Ministerio del Trabajo y Previsión Social
*Consejo Consultivo Previsional cuyo propósito es asesorar a los Ministros del Trabajo y de Hacienda en las materias relacionadas con el Sistema de Pensiones Solidarias (modificaciones legales, reglamentarias, etc.)
*Fondo para la Educación Previsional destinado a apoyar financieramente la promoción, educación y difusión del Sistema de Pensiones, por medio de fondos concursables. Al menos el 60% de dichos fondos deberán asignarse a regiones
III. Principales Beneficios y Beneficiarios de la Reforma Previsional
1. Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez
*Definición: Beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos
*Monto: $75.000 en régimen (Julio de 2009); $60.000 (Julio de 2008)
*Entrada en vigencia: 1 de Julio de 2008
*Requisitos:
-No tener derecho a pensión
-Edad: 65 años
-Grupo familiar: 60% más pobre (en régimen)
-Residencia
2. Pensión Básica Solidaria (PBS) de Invalidez
*Definición: Beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al que pueden acceder todas aquellas personas calificadas como inválidas que no tienen derecho a una pensión en un régimen previsional y cumplen con los requisitos establecidos en la ley
*Monto: $75.000 en régimen (Julio de 2009); $60.000 (Julio de 2008)
*Entrada en vigencia: 1 de Julio de 2008
*Requisitos:
-No tener derecho a pensión
-Ser declarado inválido por la Comisión Médica
-Edad: 18 y menor de 65 años
-Grupo familiar: 60% más pobre (en régimen)
-Residencia
3. Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez
*Definición: Aporte monetario mensual, de cargo fiscal, que incrementa las pensiones autofinanciadas. Al año 2008 la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) será de $70.000, la que gradualmente ascenderá hasta $255.000 el año 2012, a través de un complemento que aumenta el monto de la pensión final, mejorando de esta forma la suficiencia de los beneficios previsionales
*Entrada en vigencia: 1 de Julio de 2008
*Requisitos:
-Tener una Pensión Base inferior a Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS)
-Edad: 65 años
-Grupo Familiar: 60% más pobre (en régimen)
-Residencia
Implementación del APS de Vejez
PERIODO PMAS COBERTURA
Jul-08 Jun-09 $70.000 40%
Jul-09 Jun-10 $120.000 45%
Jul-10 Jun-11 $150.000 50%
Jul-11 Jun-12 $200.000 55%
Jul-12 En adelante $255.000 60%
4. Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez
*Definición: Aporte monetario mensual, de cargo fiscal, para todas aquellas personas que han sido calificadas como inválidas, que habiendo contribuido a un sistema de pensiones, financien una jubilación inferior a $75 .000 en régimen y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
*Entrada en vigencia: 1 de Julio de 2008
*Requisitos:
-Tener una Pensión Base inferior a PBS de Invalidez
-Ser declarado inválido
-Edad: mayor de 18 y menor de 65 años
-Grupo Familiar: 60% más pobre (en régimen)
-Residencia
5. Bono por Hijo Nacido Vivo
*Definición: Es una bonificación monetaria, de cargo fiscal, que se otorga a las madres de hijos nacidos vivos que cumplan con los requisitos legales
*Monto: El equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo (actualmente correspondería a $ 286.200)
*Entrada en vigencia: 1 de julio de 2009
*Rentabilidad
-Hijos nacidos vivos ANTES del 1 de julio de 2009
-Hijos nacidos vivos DESPUÉS del 1 de julio de 2009
*Requisitos:
-Edad: 65 años
-Residencia
-Que la mujer se pensione a contar del 1 de Julio de 2009