CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
En Concepción a 17 de abril de 2007, entre la Empresa de Servicios Sanitarios del Bio Bío S.A., en adelante también “ESSBIO” o la “Empresa”, sociedad del giro de su denominación, representada por la Comisión Negociadora formada por los señores José Arraño Urzúa, Jaime Amthauer Pinninghoff, y Juan Silva Pizarro, todos domiciliados en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1129, tercer piso, Concepción, por una parte y por la otra, el Sindicato de Trabajadores N° 1 de ESSBIO S.A. en adelante también el “Sindicato” representado por su Directorio y Comisión Negociadora compuesta por los señores David Quiñilén Vira, Eguerson Vásquez Figueroa, Onofre Sáez Toledo, Jorge Moreno Pérez y Juan Ojeda Alvear, todos domiciliados en Las Heras 954, Concepción, vienen en celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo:
CAPÍTULO I.
OBJETO, PARTES Y VIGENCIA.
CLÁUSULA 1: Objeto, partes y vigencia
El presente Convenio Colectivo tiene por objeto establecer condiciones comunes de trabajo y afecta, por una parte, a los trabajadores que se individualizan en la nómina contenida en el Anexo Nº 1 adjunto, que se entiende formar parte integrante del presente Convenio y por la otra a la Empresa de Servicios Sanitarios del Bio Bío S.A. (ESSBIO S.A.).
Sus estipulaciones tendrán vigencia desde el 1° de abril de 2007 hasta el 31 de marzo de 2011, ambas fechas inclusive.
CAPÍTULO II.
REMUNERACIONES Y OTROS PAGOS.
CLÁUSULA 2: Reajuste real
A contar del 1° de abril de 2007, la Empresa otorgará un reajuste de 1,1% a los sueldos bases vigentes al 31 de marzo de 2007.
CLÁUSULA 3: Reajustes automáticos
Con el objeto de mantener la periodicidad de los reajustes automáticos provenientes del anterior Contrato Colectivo, los sueldos base y todos los demás beneficios establecidos en las cláusulas de este Convenio y que se expresen en pesos, se reajustarán cada 4 meses en el 100% de la variación de dicho período, experimentada por el IPC. Conforme a lo señalado, los reajustes cuatrimestrales operarán a contar de los días 01 de los meses de mayo y septiembre de 2007; enero, mayo y septiembre de 2008; enero, mayo y septiembre de 2009; enero, mayo y septiembre de 2010 y enero de 2011.
El monto reajustado de las remuneraciones se aplicará en la oportunidad normal de pago del mes siguiente.
Si durante cualesquiera de los cuatrimestres la variación del IPC alcanzare o superare un 3%, el reajuste correspondiente a dicho porcentaje se aplicará a partir del día 01 del mes siguiente a aquel en que se hubiere alcanzado dicho indicador, incrementándose los sueldos y demás beneficios expresados en dinero en un 100% de la variación experimentada por el IPC hasta dicho mes. Este anticipo no alterará los calendarios de reajuste cuatrimestrales y, llegado el mes correspondiente del reajuste programado, se descontará del reajuste a aplicar el porcentaje de IPC anticipado.
Si la variación del I.P.C. en alguno de los cuatrimestres fuere negativa, ésta se asimilará a cero variación.
CLÁUSULA 4: Pago de remuneraciones.
La Empresa pagará mensualmente las remuneraciones en cheque, depósito, tarjeta bancaria u otro medio convenido con el trabajador, los días 23 de cada mes. Si éste fuere sábado, domingo o festivo se pagará el día hábil inmediatamente anterior.
Los montos de las remuneraciones, bonos, aguinaldos y todo otro beneficio establecido en dinero señalados en el presente Convenio, corresponden a valores brutos, de los que se harán los descuentos legales que correspondieren.
CLÁUSULA 5: Gratificaciones.
Las partes acuerdan un sistema convencional de cálculo y pago de la gratificación legal, en uso de la facultad que otorgan los Artículos 46 y siguientes del Código del Trabajo, en la forma que se indica:
a) Trabajadores contratados antes del 14 de diciembre de 2000 y que forman parte del presente Convenio Colectivo.
La Empresa pagará a cada trabajador, por este concepto, una gratificación equivalente a 6,25 ingresos mínimos mensuales, los que se pagarán mensualmente en duodécimos. En la oportunidad de cada pago se considerará el valor vigente del ingreso mínimo mensual.
Este pago se hace en reemplazo de lo establecido en el Artículo 46 y siguientes del Código del Trabajo y por lo tanto sustituye y reemplaza cualquier otra gratificación por concepto de utilidades, establecidas en el Art. 47 del Código del Trabajo.
b) Trabajadores contratados después del 14 de diciembre de 2000 y que forman parte del presente Convenio Colectivo.
La Empresa pagará a cada trabajador, por concepto de gratificación, un veinticinco por ciento de su remuneración anual con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, los que se pagarán mensualmente en duodécimos. En la oportunidad de cada pago se considerará el valor vigente del ingreso mínimo mensual.
Este pago se hace en reemplazo de lo establecido en el Artículo 46 y siguientes del Código del Trabajo y por lo tanto sustituye y reemplaza cualquier otra gratificación por concepto de utilidades, establecidas en el Art. 47 del Código del Trabajo.
CLÁUSULA 6: Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se pagarán con los siguientes recargos:
a) Las horas extraordinarias, trabajadas de lunes a sábado, se pagarán con el recargo legal de 50%.
b) Las horas extraordinarias trabajadas dentro del horario nocturno, entre las 00:00 hrs. y las 08:00 hrs., así como las trabajadas en domingos y festivos, serán pagadas con el 75% de recargo.
c) Las horas extraordinarias trabajadas los días 1° de enero, 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, se pagarán con el 100% de recargo.
Las horas extraordinarias se pactarán y pagarán conforme a lo dispuesto por los Artículos 30, 31, 32 y 33 del Código del Trabajo.
CLÁUSULA 7: Movilización.
La Empresa bonificará a todos los trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo con una asignación mensual de $15.400, para ayudar a compensar el gasto en movilización, la cual se pagará mensualmente y en proporción a los días efectivamente trabajados en el mes inmediatamente anterior. Este valor se reajustará tomando en consideración el valor del pasaje de transporte urbano de la ciudad de Concepción, valor que se revisará y reajustará cuatrimestralmente.
La asignación mensual establecida en el inciso anterior está referida a los trabajadores con jornada de trabajo distribuida en cinco días a la semana, por lo que a aquellos trabajadores cuya jornada de trabajo exceda la señalada, se les adicionará la suma de $700 por cada día trabajado en exceso de los mencionados cinco días semanales.
Los trabajadores que sean citados a trabajar en un día que exceda su jornada ordinaria semanal de trabajo, tendrán derecho al pago adicional de $700 por cada día trabajado en exceso.
La jefatura del área en que se desempeñe el trabajador, tendrá la obligación de informar a Recursos Humanos, la jornada semanal de los trabajadores que excedan de los cinco días.
Para estos efectos, se entiende que la Asignación de Movilización equivale a 22 días del mes, es decir, un valor diario de $700.
CLÁUSULA 8: Colación
La Empresa pagará mensualmente a cada trabajador afecto al presente Convenio Colectivo, un bono para la colación ascendente a $51.736 mensuales.
La asignación mensual establecida en el inciso anterior está referida a los trabajadores con jornada de trabajo distribuida en cinco días a la semana, por lo que para aquellos trabajadores cuya jornada de trabajo exceda la señalada, se adicionará la suma de $2.352 por cada día trabajado en exceso de los mencionados cinco días semanales.
Por otra parte, cada vez que se desarrollen labores de emergencia o trabajos extraordinarios que superen las 4 horas en el día y que excedan de los turnos normales, el trabajador tendrá derecho a una asignación de $2.352 por este concepto.
La jefatura del área en que se desempeñe el trabajador, tendrá la obligación de informar a la Gerencia de Recursos Humanos, la jornada semanal de los trabajadores que excedan de los cinco días.
El presente beneficio no operará respecto de aquellos trabajadores que estén haciendo uso de licencias médicas, feriados, permisos o hagan uso de fondos a rendir. Sin embargo no se descontará este beneficio a aquellos trabajadores que en cumplimiento de un cometido de servicio deban trasladarse a otra localidad ubicada a más de 50 kilómetros de su lugar habitual de trabajo y a los trabajadores de las unidades de camiones desobstructores y de mantención, que cumplen cometidos en localidades distintas de su lugar de trabajo.
Para estos efectos se entiende que la asignación de colación equivale a 22 días del mes, es decir, un valor diario de $2.352.
CLÁUSULA 9: Subsidio del servicio de agua potable y alcantarillado.
La Empresa se hará cargo del pago de la facturación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de sus trabajadores, en la forma y hasta los montos que se indica:
Período no punta: hasta 30 metros cúbicos mensuales.
Período punta : hasta 40 metros cúbicos mensuales.
Asimismo, la Empresa se hará responsable del pago de la facturación del cargo fijo de los servicios referidos.
Este beneficio corresponderá sólo a la residencia del trabajador y en el caso de cónyuges o familiares que trabajen en la Empresa y vivan juntos, sólo uno de ellos podrá impetrarlo.
Los beneficios señalados en los incisos anteriores serán rebajados de la facturación del mes correspondiente y el mayor consumo sobre los indicados montos será de cargo del trabajador.
También gozarán de este beneficio aquellos trabajadores que viven fuera del área de concesión de la Empresa y aquellos que no dispongan de un sistema independiente de medición. En este caso el beneficio se traducirá en un monto fijo equivalente a $12.623, el que será pagado junto a la remuneración mensual respectiva.
CAPÍTULO III.
BENEFICIOS ESPECIALES.
CLÁUSULA 10: Bono de productividad
La Empresa pagará a los Trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo, un bono de productividad anual, cuyas características y forma de cálculo se acordarán antes del 30 junio de 2007. Este acuerdo se perfeccionará en un Anexo, el cual se entiende formar parte integrante de este Convenio Colectivo.
Este bono se pagará de acuerdo a la siguiente modalidad:
a) Base de Cálculo:
El período que servirá de base de cálculo para aplicación y pago de este bono de productividad será el comprendido entre enero y diciembre de cada año.
b) Fecha de Pago:
El bono se pagará en forma de anticipo en el mes de febrero de cada año, y se liquidará en la remuneración de marzo del mismo año.
c) Sueldo base:
El sueldo base a considerar para efectos del cálculo del bono de productividad será un mínimo de $278.000.
d) Término de relación laboral:
A todo Trabajador que deje de pertenecer a la Empresa, este bono le será pagado en el finiquito de trabajo, en proporción al tiempo trabajado durante el año y considerando un resultado de bono de productividad de 1 sueldo base.
e) Confidencialidad:
Las partes convienen que en relación a la información anexa o relacionada, documentos, comunicaciones o información enviada o recibida entre las partes durante la preparación, suscripción y ejecución del presente anexo, revisten el carácter de confidencial y no debe ser expuesta a conocimiento público, de terceros o de autoridad alguna sin que exista una obligación de origen legal y se haya notificado el requerimiento a la otra parte por escrito en forma previa y oportuna, y ésta haya autorizado por escrito levantar total o parcialmente la confidencialidad para el caso en cuestión. Esta confidencialidad se mantendrá mientras ésta no tenga el carácter de pública.
CLÁUSULA 11: Bono de feriado anual
La Empresa otorgará anualmente un bono de feriado equivalente a un sueldo base, con un mínimo de $265.500.
Este bono se pagará de acuerdo a la siguiente modalidad:
a) Cuando el Trabajador haga uso de su feriado anual por un período no inferior a 10 días, cuya solicitud debe efectuarla con una anticipación no inferior a 15 días.
b) Las solicitudes de pago del bono recepcionadas en Recursos Humanos hasta los días lunes de cada semana o el día hábil siguiente en caso de que el día lunes sea feriado, serán pagados el día viernes de la misma semana de presentación o el día hábil anterior si el día viernes es feriado.
c) Los Trabajadores tendrán derecho a impetrar este beneficio una vez cada 12 meses, es decir, cada Trabajador percibirá cuatro bonos de feriado durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.
d) En la eventualidad de que un Trabajador no haga uso de algún feriado dentro del plazo de vigencia del presente Convenio Colectivo y, en consecuencia, no le sea posible percibir el pago de este bono, éste le será pagado el día 31 de marzo de 2011.
e) En el caso de término de relación laboral y existiendo bonos pendientes por no haberse hecho uso de su feriado legal, éstos serán pagados en el finiquito. De igual forma, cuando el trabajador lo haya percibido sin tener un período completo, este bono se reliquidará y se descontará en el finiquito o se pagará en forma proporcional en el finiquito cuando no lo haya percibido.
CLÁUSULA 12: Pago de feriados
La Empresa propiciará el uso de la totalidad del feriado anual por parte de sus trabajadores, o en su defecto, el uso de a lo menos 10 días continuos de feriado anual, en las oportunidades y períodos que correspondan.
Cuando el trabajador solicite el pago del feriado en exceso de los 15 días, este se efectuará conforme a lo dispuesto por el Artículo 68 del Código del Trabajo.
Cuando la Empresa solicite el pago de los días de feriado en exceso del mínimo de 15 días que establece la ley, este pago se hará con un recargo del 20% de su remuneración diaria por cada día que se convenga pagar.
CLÁUSULA 13: Aguinaldos
La Empresa pagará anualmente, a cada trabajador afecto a este Convenio Colectivo, los siguientes Aguinaldos en las festividades que se indican:
a) Fiestas Patrias UF6,25
b) Navidad UF8,75 + 10% de este monto, por carga familiar reconocida legalmente.
Estos Aguinaldos se pagarán el día 15 del mes correspondiente a cada festividad o el día hábil anterior, si este fuere sábado, domingo o festivo.
CLÁUSULA 14: Reconocimiento por antigüedad
La Empresa reconocerá y premiará anualmente a aquellos trabajadores que hayan cumplido 1, 2, 3, 4 ó más quinquenios ininterrumpidos de antigüedad en la Empresa y sus antecesoras legales.
El premio será entregado en el mes en que el trabajador cumpla el quinquenio correspondiente y consistirá en regalos en especie, propuestos por el Sindicato, que se entregarán a los socios que cumplan con el requisito de antigüedad antes indicado según la siguiente tabla:
N° de quinquenios
Valor del premio
1
$ 89.043
2
$ 114.483
3
$ 152.644
4
$ 235.326
5 ó más
$ 235.326
A aquellos trabajadores que cumplan 5 ó más quinquenios de antigüedad durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la Empresa los premiará por una sola vez con dos pasajes aéreos de ida y vuelta a un país limítrofe más la suma de US$650. En el evento de que el beneficiario opte por no realizar el viaje, deberá señalar esta opción a Recursos Humanos, por lo cual se le entregará un premio de $564.715. El premio señalado en el presente inciso es incompatible con el señalado en la tabla precedente.
En la celebración de fin de año, la Empresa entregará un reconocimiento simbólico a todos los trabajadores que hayan cumplido quinquenios en ese año calendario.
Para el cómputo de la antigüedad exigida, se considerará como fecha de ingreso a la Empresa la que figura en el Contrato individual de cada uno de los trabajadores.
CLÁUSULA 15: Bono especial
A contar del mes de abril del 2007, se dejará de percibir este bono especial.
Los trabajadores que se encontraban percibiendo el Bono Especial anual de un 45% del sueldo base, pagaderos en parcialidades en los meses de marzo y septiembre, incrementaran su sueldo base en el equivalente a un doceavo de este bono.
El nuevo sueldo base aumentado por la condición señalada en el inciso precedente, se incorporará en los contratos de trabajo individuales de cada uno de los trabajadores que tenían este beneficio.
CLÁUSULA 16: Complemento al subsidio por incapacidad laboral.
La Empresa pagará al trabajador aquella parte de su remuneración que no cubra la institución de salud a que se encuentre afiliado, cuando éste haga uso de licencia médica por enfermedad común o accidente, accidente del trabajo o descanso pre o post natal; valor que será pagado previa acreditación de los pagos en carácter de subsidio por la respectiva Isapre, Mutual o Fonasa, lo que se entenderá para todos los efectos como remuneración del mes en que sea efectivamente pagada. Se deja establecido que para que opere este mecanismo es requisito indispensable que el trabajador tenga derecho al subsidio por incapacidad laboral de conformidad a la Ley.
Asimismo, los trabajadores se obligan a presentar dentro de los plazos legales las licencias médicas emitidas cumpliendo todos los requisitos reglamentarios que le sean aplicables, como asimismo, a realizar todas las acciones y presentaciones que le sean solicitadas por las instituciones previsionales o la Empresa.
A objeto que el trabajador no experimente perjuicios en la periodicidad con que recibe sus ingresos cuando se encuentre con reposo médico que le dé derecho al subsidio de incapacidad laboral, la Empresa le otorgará en carácter de anticipo una suma igual al valor líquido del sueldo que correspondiere por igual número de días a la duración de la licencia.
El anticipo señalado precedentemente será descontado en la forma, oportunidad y condiciones que se señalan:
a) Instituciones de salud con convenio: Para aquellos trabajadores que se encuentren afiliados a una institución de salud con la cual la Empresa tenga convenio de liquidación de subsidios y éstos sean girados a nombre de la Empresa, el anticipo otorgado por este concepto será pagado imputándole el subsidio obtenido. De existir una diferencia favorable al trabajador, ésta le será pagada en una sola cuota en el mismo mes en que se obtenga el subsidio.
b) Instituciones de salud sin convenio: Para los trabajadores que estén afiliados a una institución de salud con la cual la Empresa no tenga convenio de liquidación de subsidios, el trabajador se obliga a restituir el anticipo dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibido el pago de la institución de salud; en caso contrario, el anticipo será descontado íntegramente de sus remuneraciones en el segundo mes siguiente a aquel en que fue otorgado.
CLÁUSULA 17: Indemnización por años de servicio
La Empresa pagará a los trabajadores regidos por el presente Convenio Colectivo, una indemnización por años de servicios que se regirá por las normas y causales que se establecen a continuación:
a) Si el Contrato de trabajo de los trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo termina por aplicación de la causal del Art. 161 del Código del Trabajo, o por otra causal que el tribunal califique injustificada, indebida o improcedente, la Empresa pagará la indemnización por años de servicio prevista en el Art. 163 del señalado cuerpo legal.
b) Por acogerse el trabajador a jubilación, cumpliéndose el requisito de edad o al impetrarse anticipadamente el beneficio; o acogerse a pensión fundada en incapacidad laboral o en invalidez. Será condición para acceder a la indemnización el retiro efectivo del trabajador de la Empresa dentro del plazo máximo de 12 meses a contar de la respectiva resolución.
c) Por fallecimiento del trabajador, la indemnización por años de servicios se pagará a favor de sus herederos o legatarios, debidamente acreditados con la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 60 del Código del Trabajo.
Para los casos señalados en las letras a), b) y c) precedentes y tratándose solamente de los trabajadores ingresados con anterioridad al 14 de Diciembre de 2000, la última remuneración se establecerá según la regla del articulo 172 del Código del Trabajo, sin los límites establecidos en el inciso final de esa norma y en el inciso segundo del artículo 163 del mismo Código. La antigüedad se considerará sin tope, incluyendo los servicios prestados a las antecesoras legales de Essbío S.A. Por lo tanto tratándose de trabajadores contratados con posterioridad al 14 de diciembre de 2000, la indemnización por años de servicio que pudiere corresponderle será la establecida en la ley.
CLÁUSULA 18: Retiro voluntario
El trabajador que se retire voluntariamente de la Empresa y tuviere una antigüedad mínima de cinco años y dos años sindicalizado en organizaciones de la Empresa, tendrá derecho a una indemnización de un mes de remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses.
Este beneficio favorecerá a un máximo de seis trabajadores al año, quienes para optar a él, deberán entregar su solicitud a Recursos Humanos con una anticipación no inferior a treinta días. Si dentro de este plazo, la Empresa determinara que el trabajador que hace uso de este beneficio, le afecta un hecho configurativo de alguna de las causales de caducidad establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, dicha solicitud será denegada, debiendo la Empresa, en consecuencia, proceder a prescindir de sus servicios invocando la correspondiente causal.
Para hacer efectivo este beneficio se respetará el orden de presentación de la solicitud respectiva.
Si durante un año no se hicieran efectivos la totalidad de los retiros que posibilita este artículo, no se acumularán para el próximo año.
CAPÍTULO IV.
CONDICIONES DE TRABAJO.
CLÁUSULA 19: Jornada ordinaria de trabajo.
La jornada ordinaria de trabajo será la establecida en los respectivos Contratos individuales de los trabajadores regidos por el presente Convenio Colectivo. La distribución de esta jornada será de lunes a viernes o lunes a sábado según sea la necesidad de las respectivas funciones, salvo que el trabajador esté sujeto a un sistema de turnos.
CLÁUSULA 20: Feriado anual.
La Empresa concederá el feriado anual a sus trabajadores de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII del Código del Trabajo, artículos 66 y siguientes.
El personal que haya adquirido el derecho a días adicionales, incorporados en sus respectivos Contratos individuales de trabajo, mantendrá su feriado acumulado en las mismas condiciones mientras dure su permanencia en la Empresa. Los eventuales días de feriado progresivo a que tuvieran derecho estos trabajadores se regirán por las normas antes citadas del Código del Trabajo.
Todo trabajador podrá acreditar hasta 10 años de servicios prestados a otros empleadores para el sólo efecto de hacer uso de la progresividad establecida en el artículo 68 del Código del Trabajo. Los años de servicio se acreditarán por medio de los certificados extendidos por las respectivas instituciones de previsión en los que se deje constancia de los tiempos efectivos de afiliación con imposiciones.
Los trabajadores que hagan uso de feriado en los meses de abril a noviembre, por un período igual o superior a 15 días, tendrán derecho a un día adicional de feriado, el que podrá hacerse efectivo o pagarse conforme a lo señalado en el inciso segundo de la Cláusula 12
CLÁUSULA 21: Vestuario para el personal
La Empresa otorgará a los trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo, el siguiente beneficio en la forma que se indica:
a) Trabajadores de las Oficinas de Atención al Cliente y cargos definidos por la Empresa que tienen relación directa y permanente con atención de clientes: dos uniformes al año, uno de verano a entregar en el mes de noviembre y uno de invierno en el mes de marzo de cada año, vestuario que será de uso obligatorio.
Uniforme damas: Para invierno consistirá en una chaqueta, una falda, un pantalón, dos blusas y un par de zapatos. Para verano consistirá en una chaqueta, dos faldas, dos blusas y un par de zapatos.
Uniforme varones: consistirá en una chaqueta, un pantalón, dos camisas, una corbata y un par de zapatos.
b) Trabajadores indicados en Anexo N° 2: En el mes de marzo un vale para vestuario por $112.588 y en el mes de noviembre, un vale para vestuario de $46.328.
c) Demás trabajadores: recibirán en los meses de marzo y noviembre de cada año lo siguiente:
Damas: un vale para vestuario y/o calzado por la suma de $125.854.
Varones: un vale para vestuario y/o calzado por la suma de $112.588.
Todos los trabajadores que reciban uniforme de la Empresa, deberán usarlo según las instrucciones que al respecto imparta Recursos Humanos.
Los trabajadores que realizan funciones en terreno, en tiempo total o parcial y aquellas que requieren de ropa de trabajo, dentro del cual se considera la parka, recibirán ésta de acuerdo a la función que desarrollan conforme a los requerimientos que realizarán a bodega las respectivas jefaturas.
Con todo, la Empresa complementará, de acuerdo con las funciones que desarrolle el trabajador, los implementos de seguridad y protección personal. Para la determinación de los implementos se estará a la definición del Prevencionista de Riesgo.
La reposición de los elementos de protección personal y ropa de trabajo será realizada por desgaste o deterioro.
CLÁUSULA 22: Beneficio por llamado nocturno.
Si la Empresa cita a algún trabajador para concurrir a trabajar extraordinariamente en horario nocturno, que medie entre las 0:00 hrs. y las 08:00 horas, o deba extender su jornada más allá de las 24:00 horas, le otorgará los siguientes beneficios adicionales a lo establecido en las Cláusulas 6 y 8 de este Convenio Colectivo:
a) Derecho a descansar medio día en la jornada laboral del día hábil inmediatamente siguiente a aquel en que cumplió el turno de llamada. Sin embargo, si las faenas se extendieran más allá de las 04:00 hrs., el trabajador no tendrá la obligación de cumplir la jornada ordinaria de ese día y se reintegrará a sus funciones el día hábil siguiente.
b) Los trabajadores que, por atender emergencias, deban extender su jornada más allá de las 24:00 horas y antes de las 04:00 horas, deberán hacer uso de medio día de descanso en la jornada siguiente.
c) Los trabajadores que, por atender emergencias, deban extender su jornada en forma extraordinaria más allá de las 04:00 horas, deberán hacer uso de un día de descanso en la jornada inmediata a su salida del turno.
d) Este descanso se considerará efectivamente trabajado para todos los efectos legales y contractuales. Los beneficios establecidos en esta cláusula no podrán ser canjeados por descansos en días diferentes a los señalados.
e) El pago de los gastos de movilización o el traslado efectivo del trabajador desde su casa al lugar de la faena y viceversa serán de cargo de la Empresa.
Cada vez que las labores se prolonguen por cuatro horas o más, tendrán derecho a una colación de las mismas características que se señalan en la Cláusula 8 de este Convenio e independiente de las que le puedan corresponder conforme a ella.
CLÁUSULA 23: Recargo por trabajo nocturno
La Empresa pagará a los trabajadores que laboren en sistema de turnos, las horas trabajadas entre las 23:00 horas y las 07:00 horas, con un recargo de un 60% sobre la remuneración que se pague por hora diurna. En los días especificados en la Cláusula 6 letra c) precedente, se recargarán con el 100%.
Sin perjuicio de lo anterior, será de cargo de la Empresa el traslado de los trabajadores que salen de su turno a las 23:00 horas de las Plantas de Agua Potable de La Mochita, La Peña y Las Mariposas; Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas Bio Bío (del Gran Concepción), de Los Ángeles, de Chillán; y Plantas Elevadoras de Aguas Servidas de San Vicente y El Blanco; hasta la Plaza de Armas de la ciudad respectiva y de todas aquellas Plantas de Agua Potable y Tratamiento que se encuentran alejadas del centro urbano.
CLÁUSULA 24: Turno de alerta o pasivo.
La Empresa pagará a los trabajadores que integren el turno de alerta, un bono equivalente al 20% del sueldo base diario por cada día de alerta efectivamente realizado.
Este bono se aumentará a un 30% del sueldo base diario, por cada día de alerta que corresponda a días sábado, domingo y/o festivo.
Tendrá derecho a la asignación referida precedentemente, el trabajador que se encuentre disponible y así se hubiera convenido, con el objeto de poder atender cualquier emergencia que se produzca.
Esta asignación se pagará conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes siguiente a aquel en que efectúe el referido turno.
La composición del turno de alerta será determinada por el área correspondiente, considerando en primer término a los trabajadores que manifiesten su voluntad de integrarlo, y luego conforme a las necesidades de la Empresa.
Este bono se pagará sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 6.
CLÁUSULA 25: Trabajos con aguas servidas y/o cloración.
Los trabajadores que se desempeñen en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, Alcantarillado, Plantas Elevadoras de Aguas Servidas, Camiones Desobstructores, o en cualquier función en que deban operar con aguas servidas y/o cloro, tendrán derecho a los siguientes beneficios:
a) Examen médico periódico cuya periodicidad se determinará previo informe de los Comités Paritarios y del Prevencionista de Riesgos.
b) Vacunación preventiva de las infecciones a que están expuestos. Para la determinación de las características de las vacunas y de la oportunidad y periodicidad con que ellas deban ser implementadas, se atendrá a los informes de los Comités Paritarios y del Prevencionista de Riesgos.
c) Los trabajadores que realicen trabajos de alcantarillado y aguas servidas en sus funciones de Operador de Planta de Aguas Servidas, Electromecánicos, Operador de Equipo Desobstructor, Ayudante de Equipo Desobstructor y Ayudante de Laboratorio, recibirán un bono mensual de $1.282.
d) Sin perjuicio del bono mensual señalado en la letra c), los trabajadores que realizan funciones de Electromecánicos, Operador de Equipo Desobstructor y Ayudante de Equipo Desobstructor, recibirán un bono de $642 por cada día efectivo de trabajo en labores de alcantarillado y aguas servidas. Los trabajadores que realizan funciones de Operador de Planta de Aguas Servidas y Ayudante de Laboratorio recibirán un bono de $535 por cada día efectivo de trabajo. La información de los trabajadores que recibirán mensualmente este beneficio debe ser entregada por los jefes directos de estos trabajadores.
e) Los trabajadores que se desempeñen en el taller de cloración y transporte de cloro, recibirán un bono mensual de $7.590, el cual se pagará mensualmente y en proporción a los días efectivamente trabajados en el mes inmediatamente anterior.
CLÁUSULA 26: Fondos a rendir
Los trabajadores que por razones de servicio, debida y previamente autorizados por su jefatura, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, tendrán derecho a una suma de dinero a rendir para cubrir los gastos de alojamiento, traslado y alimentación en que incurran, en una cantidad suficiente a título de anticipo por este concepto.
En los casos anteriores, los fondos internos que se le asignen al trabajador deberán ser rendidos, con la debida documentación de respaldo, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes del regreso a su lugar de trabajo habitual.
La Empresa asegurará la entrega de los fondos a rendir necesarios para otorgar los anticipos y pagos a los trabajadores.
CLÁUSULA 27: Asignación de responsabilidad por manejo de valores
La Empresa pagará las siguientes asignaciones mensuales por manejo de valores:
a) Función de cajero o custodia de valores: $48.102
Se entenderá por custodia de valores, la asignación de responsabilidad que le corresponde a aquel trabajador, que tenga a su exclusivo cargo, el resguardo permanente de los valores mercantiles de la compañía tales como boletas bancarias de garantía, pólizas de seguros y documentos de garantía en general.
b) Cuentadantes: $8.552.
c) Bodeguero o Pañolero: $16.512
Para el caso que un trabajador realice simultáneamente más de una de las funciones descritas en esta cláusula y que tengan derecho a más de una asignación sólo tendrá derecho a percibir la asignación más alta. Las asignaciones indicadas anteriormente se pagarán en conjunto con la remuneración mensual que corresponda.
Los valores señalados anteriormente se pagarán en forma proporcional a los días efectivamente trabajados. Para estos efectos las asignaciones señaladas precedentemente deberán dividirse por 22 y el cuociente resultante multiplicarse por los días efectivamente trabajados en las antedichas funciones. En el caso de que algún trabajador asuma las labores por las cuales se otorgan estas asignaciones en calidad de reemplazante o en forma temporal, dicha asignación se le pagará en proporción a los días efectivamente trabajados en la función.
CLÁUSULA 28: Asignación por reemplazo.
Todo trabajador que reemplace a otro por un período no inferior a 10 días hábiles continuos, tendrá derecho a que la Empresa le pague un bono equivalente a una treintava parte de la diferencia existente entre el sueldo base de éste y el del trabajador reemplazado, si este fuera superior, por cada día de reemplazo.
Se entenderá que existe reemplazo, cuando un trabajador deba asumir el total de las funciones de un trabajador ausente y que tales funciones sean distintas y superiores a las que realiza el trabajador reemplazante.
CLÁUSULA 29: Asignación por cambio de residencia
Los trabajadores que, a solicitud de la Empresa y con acuerdo de éstos, cambien necesariamente de residencia, para asumir una nueva o igual función en otra localidad dentro del área de concesión de la Empresa y que quede a una distancia de a lo menos 40 kilómetros de su actual lugar de residencia, tendrán derecho a una asignación por este concepto de un 85% de su sueldo base mensual al momento de efectuarse el traslado.
Además de lo anterior, conforme a lo establecido en el Código del Trabajo, procederá el reembolso contra factura, previamente autorizado por parte de la Empresa, de los gastos de traslado del grupo familiar y de los bienes y enseres propios de su casa habitación.
Cuando sea el trabajador quien solicite su traslado, no corresponderá el pago establecido anteriormente ni la devolución de los gastos.
CLÁUSULA 30: Permisos.
La Empresa otorgará los siguientes permisos, los que serán con goce de remuneraciones y se entenderán trabajados para todos los efectos legales:
1. Permisos a trabajadores
a) Por razones particulares cada trabajador podrá solicitar permiso con goce de remuneraciones para ausentarse de sus labores, el cual podrá otorgar la Gerencia o Jefe de Área respectiva conforme a la urgencia y necesidad del permiso. Si la Gerencia o Jefe de Área denegare el permiso, deberá realizarlo fundadamente y por escrito al trabajador.
b) Por matrimonio del trabajador: cinco días hábiles, que se harán efectivos cuando el trabajador lo solicite.
c) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos del trabajador: cinco días hábiles.
d) Por fallecimiento de hermanos o suegros: dos días hábiles.
e) Por nacimiento de hijo del trabajador: Cinco días hábiles
2. Permisos en días especiales
La Empresa otorgará permiso con goce de remuneraciones las tardes de los días vísperas del 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero de cada año, a partir de las 13 horas. En caso que los citados días sean, domingo o lunes, las tardes libres se otorgarán el día viernes inmediatamente anterior.
En el caso de los trabajadores que se encuentren obligados a cumplir turno, las tardes o su equivalente en horas les serán otorgadas dentro de los 30 días siguientes, en las fechas que de común acuerdo se pacten con sus jefaturas.
3. Permisos y beneficios sindicales
La Empresa otorgará los siguientes permisos sindicales:
a) Los establecidos en el artículo 249 del Código del Trabajo, conforme a los límites y condiciones establecidas en dicha norma.
b) Por el tiempo utilizado en las Asambleas de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (Fenatraos).
c) Hasta 3 días anuales, de libre disponibilidad de los Directores Sindicales.
d) En el proceso de Negociación Colectiva, los Directores Sindicales gozarán de un permiso de cinco días hábiles continuos dentro de los treinta días previos a la presentación del proyecto Colectivo de Trabajo y de cinco días hábiles, posteriores a la recepción de la respuesta de la Empresa al proyecto, en coordinación con sus jefes directos de manera de no afectar las operaciones de la Empresa.
e) Los trabajadores que se desempeñen como delegados del Sindicato tendrán derecho a seis días anuales de permiso si se desempeñan fuera de la provincia de Concepción, o seis medios días hábiles si se desempeñan en la provincia de Concepción. La nómina de los delegados deberá ser informada a Recursos Humanos y actualizada cada vez que se produzca una modificación. El permiso deberá ser solicitado por el Sindicato a Recursos Humanos con una anticipación de a lo menos 3 días hábiles.
f) Los Directores Sindicales que lo deseen y los candidatos a ocupar cargos en la Directiva del Sindicato, tendrán derecho a hacer uso de permiso durante los cinco días hábiles anteriores a la fecha de la elección correspondiente, a fin de recorrer la Empresa y divulgar sus candidaturas.
g) Los trabajadores que deban votar en las elecciones sindicales, tendrán derecho a ausentarse de sus labores habituales el tiempo necesario para poder participar en ellas.
4. Permiso para docencia
Los trabajadores podrán solicitar permisos para impartir docencia en establecimientos de educación superior o técnica profesional (institutos técnicos profesionales o liceos comerciales), en materias relacionadas con las labores desarrolladas en la Empresa por el trabajador que solicita el permiso.
Este permiso se extenderá por un máximo de 2 horas diarias y no podrá exceder de 4 horas semanales, tiempo que será devuelto por el trabajador de común acuerdo con su Jefe superior.
CAPÍTULO V.
SISTEMA DE BIENESTAR Y BENEFICIOS SOCIALES.
CLÁUSULA 31: Corporación de Bienestar
El Sistema de Bienestar se financiará con los siguientes aportes:
a) La Empresa aportará un 2% de las remuneraciones imponibles mensuales de los Trabajadores asociados al Sistema.
b) Los Trabajadores que sean asociados al Sistema, aportarán el monto porcentual de sus remuneraciones imponibles mensuales que indiquen los Estatutos. En todo caso, este aporte no podrá ser inferior a un 0,5% de dichas remuneraciones.
c) Los gastos de funcionamiento y administración de la Corporación se financiarán conforme con los protocolos de acuerdo entre la Empresa y la Corporación.
CLÁUSULA 32: Incentivos a la educación
La Empresa otorgará los siguientes incentivos a la Educación a trabajadores e hijos o cargas familiares de éstos:
1.1 Para trabajadores.
Beca parcial para pre-grado.
A los trabajadores que se encuentren cursando carreras en Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales o Universidades se les otorgará una asignación fija mensual, ascendente a $42.758, por un máximo de 10 meses en el respectivo año, de marzo a diciembre.
En todo caso, el número total de asignaciones no podrá exceder de doce cupos en cada año calendario. En el evento que el número de postulantes exceda el total de cupos ofrecidos, en base a los mejores promedios de notas. En aquellos casos que los trabajadores postulen para comenzar una carrera profesional, se considerará la antigüedad del trabajador en la empresa.
Los trabajadores que durante el semestre obtengan el primer, segundo o tercer lugar de su promoción, con su malla curricular al día, tendrán derecho a que la Empresa les reembolse el 100% de la diferencia del arancel mensual pagado por ellos en la institución educacional respectiva, previa certificación del lugar obtenido y los valores de arancel pagado. Este beneficio es incompatible con cualquier beca total que otorgue la empresa.
En el evento de que el número de becas de pregrado no sean utilizadas. El valor de los cupos no utilizados se otorgará en becas para estudios preuniversitarios, de trabajadores o hijos de éstos, por un valor de $21.739 mensuales por un máximo de 10 meses en el respectivo año, de marzo a diciembre.
1.2 Para hijos o carga familiar de trabajadores:
a) Asignación de escolaridad.
A los hijos o cargas familiares de trabajadores, se les otorgará una asignación anual por escolaridad, las que se pagarán en el mes de marzo de cada año, en la forma y condiciones que se indican a continuación:
a.1) Asignación simple: es aquella que complementará la Empresa a los trabajadores por cada hijo o carga familiar, que se encuentre cursando los niveles medio menor, medio mayor, primer nivel transición, segundo nivel transición, educación básica, educación media o técnico profesional reconocidos por el Estado. El valor complementario de esta asignación será el equivalente en pesos a la diferencia entre UF2,2 y el valor de la asignación que entrega La Corporación de Bienestar.
a.2) Asignación superior: es aquella que complementará la Empresa a los trabajadores por cada hijo o carga familiar que se encuentre cursando estudios superiores en Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos por el Estado o en Escuelas de Enseñanza Especial por limitaciones físicas o mentales, y que como consecuencia de ello requieran atención especial. El valor complementario de esta asignación será el equivalente en pesos a la diferencia entre UF6,5 y el valor de la asignación que entrega la Corporación de Bienestar.
Para tener derecho a dichas asignaciones, deberá cumplirse con los siguientes requisitos, según el caso:
· Acreditar la calidad de hijo o carga familiar del beneficiario mediante el correspondiente certificado de nacimiento o con certificado de la Caja de Compensación a la cual esté afiliada la Empresa.
· Acreditar la calidad de alumno regular del hijo o carga familiar del beneficiario, mediante los correspondientes certificados expedidos por la respectiva institución.
Las anteriores asignaciones serán controladas y pagadas por la Corporación de Bienestar, una vez acreditados los requisitos exigidos.
b) Premios de excelencia.
La Empresa otorgará anualmente a los hijos de trabajadores que hayan obtenido los mejores rendimientos académicos, los premios cuyas características se señalan a continuación:
Nivel Educacional
N° Premios
Valor UF
Básico
20
5
Medio
21
8
Técnico Superior
6
20
Universitario
6
20
Los requisitos que se establezcan para otorgar los mencionados premios, se regularán a través del respectivo reglamento. Teniendo presente que si en algún nivel sobraran premios, estos montos se distribuirán en los otros niveles, de común acuerdo con el Sindicato.
CLÁUSULA 33: Beneficios habitacionales
La Empresa otorgará a los trabajadores afectos a este Convenio los siguientes beneficios habitacionales:
a) Premio al ahorro para vivienda: 5 premios de $245.860 cada uno.
Podrán postular a este premio, los trabajadores que acrediten fundadamente haber iniciado los trámites para completar el ahorro previo para optar a la adquisición de vivienda con posterioridad al 01 de abril de 2007.
b) Premio por pago de Primer dividendo hipotecario: Se pagará un premio de $ 245.860 al trabajador que acredite haber pagado el primer dividendo de su deuda hipotecaria o haber adquirido su vivienda con posterioridad al 01 de abril de 2007.
c) Premio antigüedad deudor hipotecario: 15 premios de $245.860 cada uno.
Podrán postular a este premio, los trabajadores que estando al día en sus dividendos hipotecarios, demuestren mayor antigüedad en su condición de deudor hipotecario.
En el mes de Junio de cada año, Recursos Humanos llamará a postular a los trabajadores interesados en obtener este premio.
Para efectos de postular, el título de dominio respectivo deberá encontrarse a nombre del trabajador o del cónyuge.
En el evento de no existir la cantidad de postulantes suficientes para ocupar la totalidad de los cupos asignados en las letras a) y c), se podrá efectuar una redistribución de los cupos excedentes, de común acuerdo con el Sindicato.
Durante la vigencia del presente Convenio, los trabajadores sólo podrán recibir por una sola vez cada uno de los premios señalados en las letras a) y b) precedentes.
La normativa que regirá la entrega de este premio será responsabilidad de Recursos Humanos con participación del Sindicato.
CLÁUSULA 34: Seguro complementario de salud
La Empresa entregará beneficios de salud que incluyen cobertura ambulatoria, hospitalaria, dental y de enfermedades catastróficas, los que beneficiarán al trabajador y sus cargas familiares, este seguro será administrado por el Bienestar.
El seguro indicado tiene una cobertura anual de UF100 en beneficios de salud y de UF300 en enfermedades catastróficas por cada beneficiario (trabajador y cada una de sus cargas familiares).
El detalle de las coberturas del plan de salud, de salud catastrófica, sus condiciones y requisitos se señalan en el Anexo N° 3 adjunto, el cual se entiende formar parte integrante de este Convenio.
CLÁUSULA 35: Seguro de vida e invalidez
La Empresa contratará de su costo, un seguro colectivo de vida e invalidez con las siguientes coberturas:
Cobertura
Capital asegurado (UF)
Muerte natural
600
Muerte accidental
1.400
Invalidez por accidente
600
Invalidez 2/3
600
Muerte cónyuge
100
Muerte hijo
100
Si por alguna circunstancia ajena a la voluntad del trabajador la Compañía de Seguros no pagare el seguro establecido en esta cláusula, la Empresa deberá asumir su costo y pagar directamente al trabajador los valores equivalentes para las coberturas antes indicadas.
CLÁUSULA 36: Sala cuna
La Empresa pagará los gastos de sala cuna originados por hijos menores de dos años de trabajadoras. Igual beneficio otorgará a los varones que tengan bajo tuición legal hijos menores de 2 años. La Empresa podrá ampliar este plazo hasta el término del año escolar normal atendido los antecedentes, situación que será determinada por la Gerencia de Recursos Humanos y previo informe de asistente social. La Empresa pagará dichos montos a las salas cunas seleccionadas por el Bienestar.
La Empresa pagará al trabajador beneficiario, el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor a la sala cuna respectiva, pago que se hará efectivo junto a las remuneraciones del mes siguiente, y en base al valor del pasaje de 22 días hábiles. Para dichos efectos, en los primeros diez días de cada mes el trabajador deberá entregar al Bienestar el certificado de asistencia del menor a la sala cuna, a fin de efectuar la liquidación correspondiente.
Respecto de la madre trabajadora que utilice movilización particular, se le otorgará una asignación equivalente al monto de los pasajes antes señalados, condicionado a que lo comunique previamente a Recursos Humanos y que presente mensualmente la certificación de asistencia del menor a la sala cuna.
Si por causas fundadas calificadas por Recursos Humanos, un trabajador con derecho a hacer uso del beneficio de sala cuna no lo utiliza, la Empresa sólo le pagará una asignación especial equivalente a $70.000, el que será imponible y durará mientras se mantenga vigente el respectivo derecho. Igual porcentaje pagará a los trabajadores que laborando en un establecimiento que no tenga sala cuna, tengan hijos en condiciones de utilizarlas.
CLÁUSULA 37: Atención de alimentación al menor
Las madres trabajadoras que tengan hijos menores de dos años tendrán derecho a disponer de una hora de la jornada de trabajo para alimentar a sus hijos, la cual se podrá dividir en dos porciones de tiempo y, adicionalmente, dispondrán de 40 minutos para su traslado. Este derecho será en igualdad de condiciones estando el menor en una sala cuna o en el hogar.
Para todos los efectos este tiempo se considerará como efectivamente trabajado.
El gasto en movilización ocupado para los fines establecidos en esta cláusula, será pagado por la Empresa bajo las mismas condiciones que las señaladas en la Cláusula 7 del presente Convenio.
CLÁUSULA 38: Administración de beneficios
La Empresa privilegiará el continuar otorgando los beneficios señalados en el presente capítulo a través de la Corporación de Bienestar, mediante la suscripción de Convenios de prestación de servicios con estos fines. No obstante, se reserva el derecho de administrarlos si las condiciones de contratación no le fueran favorables.
CAPÍTULO VI.
OTRAS ESTIPULACIONES.
CLÁUSULA 39: Capacitación.
Los Trabajadores tendrán la posibilidad de participar en el programa de capacitación en calidad de instructores, en los temas o disciplinas de su dominio, recibiendo por esto un incentivo económico equivalente al doble del valor de una hora normal de trabajo por cada hora cronológica de duración del curso que imparta.
CLÁUSULA 40: Asesorías
Ante la eventualidad que en el desempeño de sus funciones un trabajador se encuentre involucrado en un accidente o litigio que no pueda resolverse a través de los seguros vigentes, la Empresa proveerá la primera asesoría legal necesaria para una adecuada defensa jurídica, esto es, evitar la detención del trabajador y en caso contrario, obtener del tribunal competente la libertad del mismo. Al efecto, la Empresa se compromete a mantener los seguros actualmente vigentes con las coberturas necesarias para cubrir los eventos que dan origen a este beneficio.
Sin perjuicio de lo anterior, respecto de los trabajadores que conduzcan vehículos de la Empresa, ésta adoptará las medidas necesarias para evitar que el trabajador se exponga innecesariamente al riesgo de accidentes de tránsito, con consideración especial al número de horas máximas de conducción diaria y los tiempos adecuados para el cumplimiento de las tareas asignadas.
CLÁUSULA 41: Préstamos
La Empresa podrá otorgar préstamos al personal afecto al presente Convenio, cuando sus recursos disponibles así lo permitan. Para estos efectos dispondrá de un fondo de carácter rotatorio equivalente de UF2.000.
Los préstamos antes señalados, se otorgarán con un interés equivalente al promedio de los seis últimos meses de la tasa de captación del mercado y deberán ser devueltos como máximo en 24 meses. La cuota mensual no podrá superar el 10% de la remuneración mensual normal líquida del trabajador beneficiado.
No obstante lo anterior, para determinar el monto del préstamo se considerará que la cuota mensual no sobrepase el 17% de la remuneración mensual normal líquida del mes anterior, incluido en dicho porcentaje todos los préstamos y obligaciones voluntarias que el trabajador tenga comprometidos en el sistema de remuneraciones. Recursos Humanos controlará lo precedentemente señalado.
Los solicitantes de este beneficio deberán acompañar visto bueno del Sindicato, cuando la Empresa lo estime necesario.
CLÁUSULA 42: Participación laboral
La Empresa y el Sindicato acuerdan instancias de participación en actividades relacionadas con Capacitación, a través del Comité Bipartito.
En el futuro, según las necesidades de la gestión, se podrán abrir nuevos espacios de participación.
CLÁUSULA 43: Bono de Paz Colectiva
Las partes manifiestan su voluntad de mantener relaciones laborales armoniosas durante toda la vigencia de este instrumento colectivo, en especial a desarrollar una relación colectiva pacífica, sin perjuicio del pleno ejercicio de los derechos legales que correspondan.
Conforme a lo anterior, la Empresa se obliga a pagar un bono de paz colectiva a cada trabajador por la suma única de $700.000 brutos. Este bono se devengará durante toda la vigencia de este instrumento colectivo y se pagará un 25% en el mes de diciembre de cada año calendario 2007, 2008, 2009 y 2010, respectivamente.
Sin perjuicio de lo anterior, cada trabajador podrá solicitar a la empresa el anticipo de hasta el 80% del monto bruto total de este bono de paz colectiva y la empresa estará obligada a otorgar el referido anticipo. En caso que algún trabajador que hubiere solicitado el referido anticipo fuere despedido por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, antes del término de la vigencia del presente instrumento colectivo, la empresa le pagará, el último día de vigencia del respectivo contrato individual de trabajo, un bono equivalente a la parte anticipada del bono de paz colectiva que no estuviere devengada a la fecha del término del contrato, bono con el cual se compensará íntegramente el anticipo recibido por el trabajador.
CLÁUSULA 44: Aporte al Sindicato
La Empresa aportará al Sindicato, la suma de $4.000.000, el que será entregado a más tardar el 30 de abril de 2007.
En representación de la Empresa de Servicios Sanitarios del Bio Bío S.A. suscriben el presente Convenio:
José L. Arraño Urzúa Jaime Amthauer Pinninghoff
Gerente Regional VI y VII Subgerente de Recursos Humanos
Juan Silva Pizarro
Jefe Depto. Personal y RR.LL.
En representación del Sindicato de Trabajadores N° 1 de Essbío S.A. suscriben el presente Convenio:
David Quiñilen Vira Eguerson Vásquez Figueroa
Presidente Secretario
Onofre Sáez Toledo Jorge Moreno Pérez
Tesorero Primer Director
Juan Ojeda Alvear
Segundo Director
ANEXO N° 2
Vales de vestuario
Cláusula N° 21 letra b)
ANEXO N° 3
SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD.
Beneficios de Salud y Enfermedades Catastróficas
ESSBIO S.A., entregará beneficios de salud que incluyan beneficio dental y enfermedades catastróficas, los que beneficiarán al trabajador y sus cargas familiares.
a) Las coberturas de salud serán las siguientes:
I. Beneficios de Hospitalización
%
Tope
Día Cama
80%
Sin Tope
Servicios hospitalarios y honorarios médicos quirúrgicos
80%
Sin Tope
II. Gastos de Maternidad (del parto)
Gastos Hospitalarios y honorarios médicos quirúrgicos
Parto Normal
100%
UF20 (*)
Aborto No provocado
100%
UF10 (*)
Cesárea
100%
UF30 (*)
III. Gastos Ambulatorios
Consultas médicas
50%
Sin tope
Exámenes, Procedimientos y Otros Gastos Ambulatorios. (Se cubren todos los exámenes de laboratorio, radiografías, radiología, imageneología y procedimientos de diagnóstico).
50%
Sin tope
Kinesioterapia
50%
Sin tope
Fonoaudiología
50%
Sin tope
Cirugía menor sin internación y procedimientos (yeso)
80%
Sin tope
Medicamentos Ambulatorios
40%
UF8 (**)
IV. Salud mental (Psiquiatría y/o Psicología)
Ambulatorias (tope UF 1 por consulta)
50%
UF20 (**)
Hospitalización
50%
UF20 (**)
V. Extensión de Beneficios
Prótesis y Órtesis
50%
Sin tope
Aparatos auditivos
50%
Sin tope
Marcos y cristales ópticos
50%
UF2 (**)
Cirugía plástica por accidente
50%
Sin tope
Cirugía dental por accidente
50%
Sin tope
Servicio privado de enfermería
50%
Sin tope
Traslado en ambulancia terrestre (radio de 50 kms)
80%
Sin tope
VI. Dental
Dental
80%
10 UF (**)
Gasto máximo anual por beneficiario
UF 100
(*) Tope por evento (**) Tope Anual por Beneficiario
b) Las coberturas para enfermedades catastróficas, serán las siguientes:
I. Gastos Hospitalarios
%
Tope
Día Cama
80%
Sin Tope
Servicios hospitalarios y honorarios médicos quirúrgicos
80%
Sin Tope
II. Gastos Ambulatorios
Consultas médicas
50%
Sin tope
Exámenes, Procedimientos y Otros Gastos Ambulatorios. (Se cubren todos los exámenes de laboratorio, radiografías, radiología, imageneología y procedimientos de diagnóstico).
50%
Sin tope
Kinesioterapia
50%
Sin tope
Medicamentos Ambulatorios
50%
UF10 (**)
III. Extensión de Beneficios
Prótesis y Órtesis
50%
Sin tope
Cirugía plástica por accidente
50%
Sin tope
Cirugía dental por accidente
50%
Sin tope
Servicio privado de enfermería
50%
Sin tope
Traslado en ambulancia terrestre (radio de 50 kms)
80%
Sin tope
Tope anual por beneficiario
UF 300
Notas generales al plan de beneficios de salud:
1. La documentación presentada para reembolso que no considere reembolso de la respectiva institución previsional de salud (Isapre o Fonasa), tendrá un 50% de cobertura del respectivo porcentaje de reembolso indicado en la tabla de bonificaciones.
2. La Cobertura en el extranjero será cubierta bajo los mismos porcentajes de reembolsos y topes indicados en el plan, según lo que corresponda.
3. Todo gasto que no corresponda a medicina alópata, no está cubierta por este plan.
4. Edades límite:
Tipo de asegurado
Edad tope de ingreso
Edad tope de cobertura
Titular
Menor de 65 años
Hasta los 66 años.
Cónyuge
Menor de 65 años
Hasta los 66 años.
Hijos
Soltero, menor de 18 años y que dependa económicamente de sus padres.
Hasta los 18 años, ó los 24, si es estudiante.
5. Requisitos:
Todos los asegurables deben completar la solicitud de ingreso al plan.
Todas aquellas personas que están haciendo uso de licencia médica, se incorporarán al término de la licencia previa aprobación y declaración personal de salud.
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ANEXO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO BÍO S.A.
Y
SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 1 DE ESSBIO S.A.
En Concepción a 01 de diciembre de 2007, comparecen, por una parte, la Empresa de Servicios Sanitarios del Bio Bío S.A., Rol Único Tributario N° 96.579.330-5, en adelante también “ESSBIO” o la “Empresa”, sociedad del giro de su razón social, representada por los señores Claudio Santelices Boettcher y Jaime Amthauer Pinninghoff, ambos domiciliados en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1129, tercer piso, Concepción, por una parte y por la otra, el Sindicato de Trabajadores Nº 1 de ESSBIO S.A., representado por su Directorio integrado por los señores David Quiñilen Vira, Eguerson Vásquez Figueroa, Onofre Saez Toledo, Jorge Moreno Pérez y Jaime Enrique Riquelme Escobar, todos domiciliados para estos efectos en Las Heras 954, Concepción, en adelante e indistintamente “El Sindicato”, quienes declaran que han convenido lo siguiente:
PRIMERO: Objeto.
De conformidad con los acuerdos alcanzados entre la Empresa y el Sindicato, por medio del presente instrumento las partes vienen en suscribir el presente Anexo al convenio colectivo con fecha 09 de julio de 2007, cuyo contenido se describe en las cláusulas siguientes
SEGUNDO: Vigencia del Convenio
Las partes convienen en modificar la cláusula Nº 1 del convenio colectivo individualizado en la cláusula primera precedente, en el sentido de dejar expresa constancia que sus efectos comenzaron a producirse el día 1° de abril de 2007, extendiéndose hasta el día 31 de Diciembre de 2010, inclusive.
TERCERO: Bono de Productividad
Las partes acuerdan modificar la cláusula 10, relativa al Bono de Productividad, en aquella parte que dice relación con el concepto de Sueldo Base, pasando a quedar de la siguiente forma:
a. – Sueldo Base:
La base de cálculo o monto base para el pago del bono estará constituido por la suma del sueldo base, más el 50% del Bono de Feriado mensualizado ((Bono de Feriado / 12) / 2), más el 50% de los Aguinaldos mensualizados, excluyendo el valor por carga, (((Aguinaldo Fiestas Patrias + Aguinaldo Navidad) / 12) / 2)).
Las partes dejan expresa constancia que para estos efectos se mantiene el sueldo base mínimo establecido en el convenio.
CUARTO: Bono de Productividad
Las partes acuerdan modificar el Anexo N°4, relativo al Bono de Productividad, en aquella parte que dice relación con los Resultados ejercicio años 2007 y 2008, de la siguiente forma:
a.- Resultado ejercicios años 2007-2008
Si del resultado del ejercicio del año 2007 y el correspondiente al año 2008, el % Variación Ebitda fuera menor a 2%, para los años 2009 y 2010, el número de sueldos base por variación de Ebitda se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
i) % Variación Ebitda es mayor o igual a cero:
N° de sueldos base por Variación de Ebitda
=
13,33 * (% Variación Ebitda / 100) + 1,1
Si el resultado del porcentaje de la Variación del Ebitda fuera mayor a 3%, el número de sueldos base por esta variable será de 1,5 sueldos base.
ii) % Variación Ebitda es menor a cero:
N° de sueldos base por Variación de Ebitda
=
23,33 * (% Variación Ebitda / 100) + 1,1
Si el resultado del porcentaje de la Variación del Ebitda fuera menor a -3%, el número de sueldos base por esta variable será de 0,4 sueldos base.
QUINTO: Préstamo
La Empresa otorgará por única vez un préstamo de $ 500.000 para cada socio del sindicato, descontable en 48 cuotas, iguales y no reajustables.
En representación de la Empresa de Servicios Sanitarios del Bio Bío S.A. suscriben el presente Anexo:
Claudio Santelices Boettcher Jaime Amthauer Pinninghoff
Gerente Clientes Subgerente de Recursos Humanos
En representación del Sindicato de trabajadores Nº 1 de ESSBIO S.A suscriben el presente Anexo:
David Quiñilen Lira
Presidente
Eguerson Vásquez Figueroa
Secretario
Onofre Sáez Toledo
Tesorero
Jaime Enrique Riquelme Escobar
Primer Director
Jorge Moreno Pérez
Segundo Director